En consecuencia, con respecto a las hijas habidas durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera que el padre comparta con sus hijas los fines de semana cada 15 días, buscándolas y retornándolas al hogar materno, lo cual debe ser acordado por ambos padres, el cumpleaños del padre las hijas lo pasaran con su padre y el cumpleaños de las niñas los compartirán con ambos padres, los días festivos, como puentes, carnaval, semana santa serán compartidos con ambos padres, siendo de manera alternativa. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres y para el mes de diciembre el 24 lo pasara con uno de los padres y el 31 con el otro, siendo alternativo los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se comprom.....