DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Judicial la Concordia, C. A., asistido por los abogados Ramón Pérez Linarez y Luís Aldana Izea, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2009 por el del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE ANULA por orden público constitucional el auto de fecha 04 de Junio de 2009 dictada por el del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que acordó el pago de emolumento por concepto de estacionamiento, así como las actuaciones relacionadas con.....