en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo y oficiar para tal fin al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CADIEM C.A DE INDUSTRIA ELECTROMAGNETICA ubicado CARRERA 5, ENTRE CALLES 30 Y 31, CENTRO INDUSTRIAL LARA EL GALPON 1, ZONA INDUSTRIAL 1 BARQUISIMETO EDO-Lara, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial.....