Este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano MANUEL MOISES MEDORI MARTINEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL DEPORTIVO ANZOATEGUI SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.