en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; siendo la ciudadana ACOSTA ROJAS NAYRINA CAROLINA, en su carácter de parte demandada en la presente causa y madre del niño de autos, se encuentra en condiciones tanto físicas como sociales que le permiten ejercer su rol de madre frente a su hijo, ya identificado, es por lo que; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358, 396 y 131, en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Ado.....