En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de ocho años de edad, al ciudadano PEDRO RAFAEL MEDINA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.964.337, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y custodia del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.519.795. Asimismo, el adolescente deberá mantener el con.....