ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES, titular de la cédula de identidad No 13.750.580, como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la persona que en vida respondía al nombre de ALÍ RIVAS, en virtud que este Tribunal, considera llenos los extremos exigidos por los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, estima el Tribunal que se encuentra acreditado el mencionado delito, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO TORRES, toda vez que existe en su contra un acta policial de aprehensión donde se deja constancia al folio cuatro de las actuaci.....