PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública, efectivamente hay una violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el adolescente HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE ALEXANDER, fue aprehendido sin orden judicial y sin que hubiese flagrancia, los hechos ocurrieron según se desprende del acta policial y del acta de entrevista tomada al ciudadano Sierra Pérez Cesar Andres, cursante al folio 6 del expediente, el 27 de Enero del 2009 y el adolescente es aprehendido el 31 de Enero del 2009, violentándose los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publica.....