. Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado LUIS RAÚL SALAZAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, parte recurrente.