Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: RUBEN DARIO FLORES SUMOZA, en contra de la ciudadana: JENIS FAVIOLA ROMERO TOVAR, en beneficio de su hija se omite. En consecuencia se establece 1.- Como cuatum de la obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105), semanales. Esta cantidad se incrementará automáticamente, en el mismo monto y proporción en que sea incrementado en salario mínimo nacional urbano. 2.- Se establece, un pago único y adicional, a favor de la niña beneficiaria, del CINCUENTA POR CIENTO (50%), mensual, de lo que arroje la obligación de manutención, establ.....