este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.794.044, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 279.085, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana, Comisionada Agregada LUISA LESAMA en su carácter de DIRECTORA DE LA INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO (ICAP), de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.