SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría que se hará por deposito en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en BANESCO N° 6012889450350375 los días último de cada mes, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos referentes a útiles y uniformes en el mes de Agosto, ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre y medicinas y consultas médicas en caso de que se requiera..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de .....