Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar la demandada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Antonio Eduardo Moubarak Dao, en su carácter de representante de Inversiones y Promociones Rama, C.A, contra el ciudadano Camilo López Barrios, ya identificado, por lo que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, en fecha 01 de abril de 1989, en consecuencia se condena al demandado: 1.- A desocupar el inmueble ubicado en la Calle Guevara Esquina con Ayacucho S/N, en la ciudad de Puerto Cabello, y entregarlo en las mismas condiciones en que lo recibió. 2.- A pagar la suma de Bs. 1.872.000, por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; y enero de 2001, a razón de Bs. 144.000,00, cada u.....