en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuenta que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo, se declara terminada la audiencia preliminar y se ordena su archivo, previa devolución del material probatorio, el cual se acuerda. Antes de finalizar ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad con lo señalado en el articulo 21 de la Ley Adjetiva del Trabajo.