De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se admitió la presente demanda, vale señalar, el 17 de enero de 1.997, se encontraba vigente el Decreto Presidencial No. 1029, por lo que la suma requerida al momento de la admisión de la demanda lo era la cantidad que excediera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de noviembre de 2009; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2).....