Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado JAIME ACOSTA BUSTO, antes identificad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3,6,7 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio. Así mismo se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia y en consecuencia remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera .....