Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DANNY ARTURO PIÑA MORENO y LIGIA BETZAIDA GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.696 y 11.359.878 respectivamente, contraído el día 6 de abril de 1991, contraído por ante por ante la actualmente Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29 del año 1991, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.