Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS ACOSTA y RICARDO DE JONGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.396 y V- 7.141.446, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos KHALED HUSSEIN ABDALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.7.141.168 y SAMY HUSSEIN ABDALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.103.356, ambos de este domicilio; por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.