Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la reclamación de ambas partes, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, las codemandadas Inversiones Veroga, C.A., Creaciones Filomar, C.A., Inversiones Nexus, C.A., Inversiones Valle Ufita, C.A., Inversiones Zumanity, C.A., Inversiones Baronia, C.A., e Inversiones Gabari, C.A, deben cancelar al ciudadano Joaquín Gustavo Jaimes Galvis, la cantidad de trescientos noventa y seis mil trescientos diez bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.396.310,66), discriminados en la parte motiva de esta decisión, en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada en este.....