En atención a lo antes expuesto, vale acotar que el convenimiento y las transacciones dependen única y exclusivamente de voluntad otorgada por las partes y, visto que, en el caso de autos, las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, transaron, en fecha 24/04/2007, siendo homologada en fecha 26/04/2007, alcanzando tal actuación los efectos de cosa juzgada, tal y como lo señala el artículo 263 ejusdem, por tanto considera éste Tribunal que las partes no podían continuar realizando distintos actos de auto composición procesal luego de producido y homologado uno, pues de lo contrario el mismo perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso y las causas sobre las cuales se practicaran los mismos no terminarían nunca, quedando en pendencia siempre los procesos ante la posibilidad que, por acuerdos posteriores de los litigantes, se modificarían los términos de sus convenciones.
Por las motivaciones antes precedidas, y conforme al criterio sostenido por la Sala Cons.....