Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5°, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS y JOSE JACINTO VELAZCO BELEN en su carácter de defensores de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA BRIÑEZ RODRIGUEZ y JHOMAR ENRIQUE VILLALOBOS LLANOS, contra decisión judicial dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, Abog. JOSE STALIN ROSAL FREITES. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.