Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA CON LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la ciudadana Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre propio, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-9232, quien presento RECUSACION contra la ciudadana Jueza Séptima en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogada MAGALY GUADALUPE NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por causa grave.