Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INVERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1983, bajo el Nro. 78, Tomo 24-A, mediante su Administradora Principal ciudadana MARIA ELISA CELLI DE AURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.073.818, número de teléfono: 0414-4338849, correo electrónico: elisacelligarcia@gmail.com, asistida por la abogada IRENE HILEWSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.302, número de teléfono: 0412-7669335, ambas de este domicilio, contra las ciudad.....