Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara TEODARTA LOPEZ DE MARTINS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.333.617, contra MARY ZULAY SIVADA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.486.913, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: En entregar el inmueble ubicado en la calle los claveles, sector Monte Rey, Municipio Baruta, Estado Miranda, identificado con el Nº 1-8 (uno raya ocho), desocupado de personas y bienes.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.....