Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: HERNÁNDEZ CARDOZO JOHANDRY GREGORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP