Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada.
CON LUGAR, la acción, incoada por el Ciudadano, MARCELINO BASTIDAS GARCIA.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, en consecuencia se ordena la reincorporación del trabajador a sus labores habituales, el pago de sus salarios caídos causados desde la admisión de la presente demanda, hasta la fecha efectiva de la ejecución del presente fallo a razón de Bs. 6.533,33, siendo el resultado de dividir su salario mensual de Bs. 196.000,00.
Exclúyase de su cálculo las vacaciones Tribunalicios y las Vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte accionada por resultar totalmente vencida.