Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil,
en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los FRANCYS
GUILLERMINA SALVANY BORGES y MIGUEL ANGEL DIB BERTRAN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.915.149 y V.- 6.914.203,
respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en
fecha 20 de septiembre de 1990, por ante el Juzgado Sexto de Municipio, del Distrito
Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 77, del Libro de Matrimonio llevado
por dicha autoridad civil.