Con fundamento en los literales b, c, e g y f del artículo 582 de la LOPNA se dictan las siguientes Medida Cautelares: B, Custodia en la persona de su representante legal; C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días ante la sede del Tribunal; e, prohibición de concurrir a la frutería ubicada en el sector vista alegre, calle brasil de la población de Mariara, F, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier vía o medio, acepto que sea para su defensa lo cual lo será a través de su abogado, G, presentación de dos fiadores, que presenten constancia de trabajo y de residencia por lo que se ordena su traslado al Alberto Ravel