Se declaró INADMISIBLE in limini litis, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viudo, y titular de la cédula de identidad Nº 5.221.158, quien actúa en su condición de padre de los adolescentes, y de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.134, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral "5" de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que el actor contó con los medios procesales idóneos para hacer valer su pretensión, diferentes a esta vía extraordinaria.