Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 0051, de fecha 18 de enero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2016-01-01503, solicitada por la entidad de trabajo CENTROBECO, CA.
Segundo: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.