´Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: Se declara NULO, el auto decisorio de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2020, por el cual se estableció que la decisión sobre la solicitud de inadmisibilidad de la demanda debía ser resuelta en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda y su reforma por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la sociedad de comercio TANDIL, C.A., entidad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de enero del 2006, bajo el nro. 64, tomo 117-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo e.....