En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan De Dios Díaz García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda interpuesta por la parte actora por DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la Sociedad Mercantil: MEGALABS VZL, C.A., antes denominada: LABORATORIOS KLINOS, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares, contenido en la CERTIFICACION N° P.A 042-2021, de fecha 14 de abril de 2021, que se tramita en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 027-2020-01-00226, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRAN.....