Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HEVER BERNAL, JOSE DAVILA, JOHAN RODRIGUEZ, VILLALOBOS WILFREDO, AULAR PABLO, ORSTE ARRAY, JUAN CARLOS HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.514.605, V- 13.463.534, V- 16.579.425, V- 15.088.360, V- 17.449.869, V-11.151.957, V- 15.297.467, actuando en su carácter de directivos del sindicato SUTRA AUTOMOTRIZ CARABOBO y trabajadores afiliados a dicho sindicato, todos trabajadores activos de la entidad de trabajo FORD MOTOR VENZUELA, S.A., en contra del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) sede Valencia, Estado Carab.....