TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal en el presente caso, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, HURTO CALIFICADO, (Prisión de cuatro a ocho años), artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana MADELSIS SILGADO MENDOZA es autora de los hechos que se desprenden de las actuaciones, una domestica quien abusando de la confianza, que nace de los oficio que prestaba en la residencia de la ciudadana ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA el día 03 de julio de 2007, se apoderó de unas prendas identificadas en el acta policial de aprehensión como dos (02) anillos de oro con incrustaciones de brillantes de color blanco, no conforme con ello, la ciudadana MADELSIS SILGADO MENDOZA se traslado hasta el Centro Comercial Sambil de Petare, local A-46 denominado Real y Medio donde su.....