III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO DE AZEVEDO BARBOSA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.711.272, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE MANUEL ALVARADO ORTIZ y YOLEIDI KARINA MUJICA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.728.451 y 15.959.670 respectivamente, ambos de este domicilio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los siete días del mes de julio de 2015, siendo las 3.19 minutos de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anó.....