DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representando legalmente por su madre ciudadana Dilcia Mariny Pinto Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.965, residenciada en el Caserío La Herrera, callejón la Manga, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en el error al momento de levantar el acta de nacimiento signada con el Nro 86 del año 2004, llevado por los libros de la Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ya que al asentarla incurrieron .....