En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a a los ciudadanos GLADYS CAROLINA GUEVARA DE GRATEROL, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA BARAJAS, ROLAYDETH JOSÉ GUEVARA MENDOZA venezolanos , mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 11.646.450 , 12.280.865 y 19.164.364 así como a las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° 29.881.305 y 32.151.410 nacidos en fechas 02/06/2001 y 02/10/2006 respectivamente , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROLANDO ALBERTO GUEVARA IGLESIAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.571.3.....