Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por las ciudadanas EMMA DEL VALLE MURGUEY DE BRICEÑO y JOSEPHMMA DEL VALLE BRICEÑO MURGUEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.682.932 y V-14.573.594, respectivamente, asistidas en dicho acto por la abogado en ejercicio VIDRAINA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.350, contra las ciudadanas ANDREINA ELENA MONTENEGRO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.292 y los herederos conocidos y desconocidos de a ciudadana MARÍA VITELMINA FUQUEBE BO.....