DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, concatenada con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por MARTÍNEZ TREJO JESÚS GIOVANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.481.574, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROLDAN YENNIS BEATRIZ, Inpreabogado Nº 261.676, contra la ciudadana PÉREZ ESCALONA DOMINGA EDELMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.296, domiciliada en la Urbanización Alto Prado, calle Principal, casa N° 3-15, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el Archivo del expediente, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la Natur.....