Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana LISBETH ARELYS AMBARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.738.730, representada judicialmente por la abogada LISBETH GUTIERREZ PIÑA, identificada con cédula N° 10.229.096, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.372, en contra de las empresas INDUSTRIAS UNICAS C.A., ELAN SHOES C.A., INVERSIONES PIUMA C.A. y N.C. FACTORY C.A., y en consecuencia: ORDENA a las sociedades mercantiles antes nombradas a restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a la ciudadana LISBETH ARELYS AMBARD, antes identificada, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo, y pagar los salarios dejados de percibir en lo términos expuestos en la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 8 .....