Vista la diligencia presentada, en fecha 05 de noviembre de 2007, por la abogado ANNA VENDITTELLI, identificada con el IPSA N° 40.307, quien se identifica como apoderada de la parte demandada, éste tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulo 47: "Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (...)", ahora bien, hecha la necesaria revisión del expediente por parte de éste Tribunal Sustanciador, se aprecia que consta en autos, a folios del 18 al 20, copia del instrumento poder otorgado en forma autentica por el actor, a varios profesionales del derecho, entre los cuales se verifica mencionado el abogado RICHARD REIMY OLIVARES, inscrito en IPSA bajo el N° 111.534, quien es el que consigna el libelo de demanda, así mismo, en el desarrollo de esta actividad de revisión se constata la inexistencia en auto.....