En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YITSI ZULEIMA NUÑEZ LEZAMA y WILLIAM ALCANTARA MARTINEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.752.147 Y V-7.105.886 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 05 de Mayo de 1989, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, Acta Nº 108, Tomo I, Año 1989.