este Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la Abogada KAREM MARVAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.48, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud de no haber presentado su solicitud dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de su notificación de la sentencia definitiva, de co.....