En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 17 de mayo de 2016, realizada por el ciudadano KARLOS EDUARDO LOZADA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.054.855, domiciliado en la avenida 8, entre calle 9 y avenida 5, edificio bloque B, piso 1, apartamento 37, urbanización Las Acequias, Los Bloques, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Expídase cuatro (4) juegos .....