Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, existiendo plena prueba de su demanda, este Tribunal Admi-nistrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta porLa sociedad mercantil "FINANCIADORA IBEMIR", C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circuns-cripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 3 de marzo de 1.994, anotado bajo el Nº 43, Tomo 48-A-Pro, contra el ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.869.
En consecuencia, se condena al demandado a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 3 de octubre de 2.003, anotado bajo el Nº 38, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por cuyo m.....