Este Tribunal Condena al acusado YONNI PASCUAL HIDROGO CARMONA, antes identificado, por la comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN SU CARÁCTER DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia......