Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre del 1975, bajo el N° 5, Tomo 16-C, cuya última modificación quedo asentada bajo el N° 62, tomo 228-A, de los libros del mencionado registro, representada por su presidente BENIGNO BLANCO INCOGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.188.797,asitido por el abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.390, .....