PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA COMPETENCIA para conocer de este recurso contencioso tributario al Tribunal Superior Segundo Distribuidor de la Región Capital con sede en Caracas, con competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guarico, Apure y Distrito Urdaneta Estado Guarico, de conformidad con el articulo 2º de la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, en la cual se crean los tribunales regionales
SEGUNDO; A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el articulo 71, del Código de Procedimiento Civil, otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen o no la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior Segundo Distribuidor, Región Capital con sede en Caracas.