III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por DECLARATORIA DE INDIGNIDAD, interpuesta por la ciudadana ciudadana CONSUELO PARRA viuda de MACIEJEWSKY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.470.392, de este domicilio, contra los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.508.287 y a WILFREDO SALAZAR IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.896.165.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los Once días del mes de marzo de 2014, siendo las 3.06 minutos de la tarde. Años 203º de la Independen.....