DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, GLADYS COROMOTO REYES GUTIERREZ; JOSE FELICIANO PEÑA DELGADO y OSCAR ALBERTO GARCIA ESPINOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad n° 7.154.221; 4.343.099 y 3.603.759 respectivamente, representados por los abogados, HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ y LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, ut supra identificados, contra la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE PUERTO CABELLO, (CALIFE), representada por los abogados CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA; JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ y ZULAY LOPEZ, todos ut supra identif.....